Casación No. 526-2010

18/11/2011

“...Aunado a lo anterior, en su tesis la administración tributaria asegura que los finiquitos (que en este caso fueron extendidos por la oficina encargada de realizar la verificación respectiva), no constituyen prueba suficiente para demostrar la pretensión de la actora, es decir, para tener por acreditado que se pagaron los aranceles e impuestos correspondientes. El argumento de la autoridad fiscal se constituye en una falacia non sequitur, ya que sin duda alguna y por razones de seguridad jurídica el finiquito es el documento idóneo para tal efecto, pues que sentido tiene la emisión de finiquito sino dar certeza de que se ha cumplido con una obligación. Partiendo de esa premisa, se deduce que si el contribuyente contaba con el finiquito que acreditaba el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no era necesario que presentara otra documentación para acreditar el mismo extremo. Por las razones anotadas, se concluye que el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión denunciado no puede prosperar, de ahí que el recurso de mérito debe desestimarse...”